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Madrid reduce la velocidad a 30 Km/h




El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva ordenanza de movilidad sostenible que reduce la velocidad de la mayoría de las calles de la capital, las de un carril por sentido o un solo carril, a 30 kilómetros por hora.

Además, impide la circulación de cualquier vehículo por las aceras para dar prioridad al peatón y permite que los patinetes eléctricos puedan ir por casi toda la ciudad a excepción de ciclocarriles y aceras, donde bicis o patines deben ir al ritmo de los viandantes.

El texto aprobado en el pleno municipal ha salido adelante con los votos a favor de Ahora Madrid y el PSOE y la oposición de PP y Ciudadanos, que rechazan una norma que consideran un "pufo" que condiciona a los Gobiernos futuros.


Ahora el límite de velocidad es de 50 salvo en zonas excepcionales de la almendra central. En las calles de un sentido y de un carril por sentido será obligatorio circular a 30 kilómetros por hora. Las de 50 serán solo las avenidas de dos o más carriles por sentido, y no todas. Según el ayuntamiento es una cuestión de seguridad. En un atropello a 50 kilómetros por hora el riesgo de muerte es ocho veces más alto que si se produce a 30 por hora. Además los peatones podrán cruzar una calle, dentro de una zona 30 por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de cebra. Barcelona, Sevilla, Valencia o Bilbao ya tienen el límite de velocidad a 30. Eso sí solo en su almendra central.


Un 80% de las calles de un único carril por sentido quedará limitado a 30km/hora. Una medida que afectará también a una arteria tan importante como la Gran Vía. La nueva normativa en Madrid intenta regular algo por lo menos, la selva móvil en lo que se han convertido las ciudades. Con aparatos con ruedas de todo tipo compartiendo hábitat.-

Novedades de la nueva ordenanza

Las principales novedades de la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible:

· Limitación de velocidad

A partir de que entre en vigor la ordenanza, se limita la velocidad a 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, mientras que en las calles de plataforma única, donde acera y calzada están a la misma altura, el límit de velocidad estará en 20 km/hr.

Tan solo en las vías que forman parte de la Red Básica de Transportes, el límite seguirá fijado en 50 km/h. También las calles donde haya más de un carril por sentido podría fijarse la misma limitación, si la seguridad vial así lo aconseja.

Sólo quedan excluidas la M-30, la M-40 y las vías de alta capacidad de acceso a la capital. En total, el límite afecta a un 85% de las calles de la capital.

· Peatones

En materia de movilidad de peatones, la ordenanza da prioridad a los viandantes, en especial del colectivo de personas con movilidad reducida, que queda especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos, y a los que le da prioridad absoluta sobre el resto de usuarios.

Una de las principales novedades es que en la zona 30, espacios especialmente señalizados con el cartel de zona 30 y en los que la velocidad máxima de circulación para los vehículos es de 30 kilómetros por hora, los ciudadanos podrán cruzar la calzada fuera de los pasos de peatones, aunque advierte de que "deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento".

Esta zona 30 no se corresponde exactamente con las calles cuya limitación de velocidad es 30 km/hr también. Además, el Ayuntamiento aumentará el control con los llamados fotos-rojos, los semáforos con cámaras.

También la ordenanza establece que las aceras y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito de las personas, por lo que queda "prohibido con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos", y aunque excepcionalmente algún vehículo pudiera ser autorizado a transitar por esos espacios, deberán "acomodad su marcha a los peatones" y "evitar causar molestias o crear peligro".

· Vehículos de Movilidad Urbana (patinetes eléctricos, segways...) 







Se clasificarán en tres tipos: A, B, C. Serán de tipo A, las plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, De tipo B, los segways y los patinetes eléctricos. Y serán de tipo C, las bicicletas con cesta grande, las bicis de pasajeros, los trixies, las bicis para reparto (DUM).

Una de las principales novedades en este aspecto es que a partir de ahora todos estos vehículos de Movilidad Urbana, en función de su tipología, podrán circular por ciclocalles ( en las que ahora conviven bicicletas y vehículos), calles residenciales, carriles bici, pistas bici, sendas bici, y calles que tengan un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora, pero siempre respetando la prioridad del peatón.

Aunque en el caso de los segways y patinetes eléctricos, se ha incluido un plazo de un año para analizar la posibilidad de que circulen por las ciclocalles. En el caso de los patinetes, podrán circular por todas las "calles 20" y las "calles 30", lo que supone prácticamente el 95% de las vías. Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril.

Se prohíbe expresamente la circulación de los patinetes por los carriles bus, así como por los tramos de la M-30 sin semáforos, y "se podrá restringir su circulación por túneles".

La edad mínima para poder circular con un vehículo de movilidad urbana es de 15 años. Los menores de esa edad podrán utilizarlo en zonas cerradas al tráfico rodado y siempre que estén acompañados de sus padres o tutores. Además, para los menores de 16 años es obligatorio el uso del casco. 





· Patines y patinetes sin motor y bicicletas

La ordenanza afecta de manera diferente en el caso de usar patines y patinetes sin motor. En este caso, podrán circular por aceras y otras zonas peatonales, pero siempre a la misma velocidad que los viandantes y nunca excediendo los 5 km/hr, o a una velocidad de 10km/hr como máximo en el caso de aceras bici y sendas ciclables.

En cuanto a las bicicletas, se prohíbe la circulación por las aceras y calles peatonales, salvo para los menores de 12 años que vayan acompañados de un adulto a pie y siempre que no sobrepasen los 5 km/hr.

Otra novedad es que las bicicletas podrán girar a la derecha aunque el semáforo esté rojo, pero siempre respetando la prioridad del resto de usuarios. También podrán circular en ambos sentidos de la marcha en calles residenciales donde la limitación de velocidad sea de 20 km/h.

El Ayuntamiento prohíbe, por motivos de seguridad, los ciclos de más de cuatro ocupantes, del tipo los 'bicibirras', que se usan para celebración de fiestas o itinerarios turísticos.

· Aparcamientos

Además de la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) ya existente, se crea una nueva, aplicable en "barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento". Se trata de las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV).

En estas zonas, los vecinos podrían estacionar sin pago de tasa alguna y sin limitación de tiempo. Por su parte, los no residentes en la zona ZAV o de otros barrios donde no se aplique el SER, el estacionamiento máximo será de dos horas.

A partir de 2020, en aplicación del Plan de Calidad del Aire, el llamado Plan A, los vehículos sin el distintivo ambiental de la DGT no podrán ser estacionados en las zonas del SER, excepto a los residentes en su propio barrio.

En cuanto al estacionamiento para vehículos de dos ruedas (motos, ciclomotores, bicis y segways y patinetes eléctricos),la nueva ordenanza no permitirá que puedan aparcar en cualquier parte como hasta ahora. De este modo, solo podrán aparcar en zonas habilitadas para ellos, y si no las hubiera, podrán hacerlo en aceras, siempre y cuando dejen más de tres metros de ancho libre o cinco metros de distancia de un paso de cebra











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