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Si te abrigas, no conduzcas

 

LA DGT NOS PUEDE MULTAR POR CONDUCIR CON ABRIGO, BOTAS DE MONTAÑA O GUANTES

La DGT recomienda vestir cómodamente para viajar, pero cuando hace frío, la cosa se complica porque, muchas veces nos dejamos puestos los abrigos al conducir, o las botas de montaña puestas.

No quiere decir que te vayan a poner una multa si te paran conduciendo con el abrigo puesto, pero si es un hecho susceptible de sanción si te ves implicado en un accidente conduciendo así.

Un abrigo, chubasquero, chaqueta o similar suele restar movilidad en los brazos, por lo que puede impedir que manejemos cómodamente el volante y que reaccionemos peor ante un imprevisto. Más aún si la prenda de abrigo es abultada.

Así, no quitarse el abrigo mientras conducimos puede entrar dentro de las interpretaciones referidas a varios preceptos de la normativa de Circulación recogida en el Real Decreto 1428/2003. Y es a lo que puede recurrir un agente si así lo interpreta.

Por ejemplo, en el Artículo 18.1 del Capítulo 1 donde se recogen las normas generales de circulación se estipula que:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.


Y precisamente una prenda gruesa de abrigo podría incumplirlo ya que merma la libertad de movimientos. Pero además, en este mismo artículo se indica que:
A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.


De nuevo, utilizar esta prenda durante la conducción podría entrar en contradicción con esta exigencia, pues al ser voluminosa, podría impedir que adoptemos la posición correcta en el asiento, lo que incluye llevar abrochado el cinturón de seguridad.

Pero además, el Artículo 17.1 de esta regulación también señala que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Así que también podría deducirse que no es así si con esta prenda no podemos gobernar correctamente el volante.


Por último, en el Artículo 3.1 se especifica que:
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.


Otro precepto que bien podría aplicarse si se circula con una prenda de abrigo que impida que manejemos los mandos del coche adecuadamente. Estas mismas normas pueden aplicarse también a los guantes, que dependiendo de su material textil pueden resbalar sobre el volante o la palanca de cambios.



Y por último, el calzado. Un agente puede multarnos si encuentra que el calzado que llevamos conduciendo no es el adecuado.

Según aconseja el Real Automóvil Club de España (RACE), y que recoge la DGT, un calzado apropiado para conducir es aquel que:

No resbale de los pedales.
Proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales.
No tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.
No sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.

LOS NIÑOS TAMBIÉN SIN ABRIGO

Esto mismo se puede trasladar a la hora de viajar con niños que tengan que usar sistemas de retención infantil. Aquí se ha demostrado que usar abrigo mientras van en la sillita también les ofrece una falsa sensación de sujeción ya que los arneses no quedarán los suficientemente apretados.

Basta con abrochar a un niño en su sillita con el abrigo y después volverle a sentar sin él. Veremos lo holgados que quedan los arneses en el segundo caso. En caso de accidente, el niño puede resbalar por el abrigo y salir de la sillita.

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