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CONDUCTOR/A BIO LENT@


PUES QUE SEPAS QUE ES PELIGROSO


¿Es peligroso conducir muy lento en carretera?

Apretar el acelerador siempre conlleva sus riesgos. Pero tampoco debemos ir demasiado lento, porque también es un riesgo, sobre todo en carreteras. 

¿Por qué es peligroso?

El Reglamento de Circulación en España, en su artículo 45, indica claramente que “todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación”.

Este artículo viene a decir que los conductores deben ser conscientes de sus posibilidades, y estar atentos a todos los condicionantes que puedan afectar a su circulación. Por otro lado, en su artículo 49, señala que ‘no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida’. Esto es válido tanto para autopistas como para carreteras convencionales de la ciudad.

Y es que, en la autopista, conducir demasiado despacio puede ser un verdadero peligro debido a la diferencia de velocidad con otros vehículos. Por ello, el límite mínimo de velocidad en el carril de la izquierda es de 80 km/h, salvo en casos especiales: atascos, condiciones meteorológicas difíciles, adherencia insuficiente…

En las vías rápidas distintas de la autopista, la señal S-3 (cuadrado azul con coche blanco) recuerda que se trata de carriles reservados a los vehículos rápidos. Los vehículos no matriculados, los coches pequeños, las bicicletas y la maquinaria agrícola no pueden utilizarlos.

¿TE PUEDEN MULTAR POR IR LENT@?

De entre todas las multas más inesperadas o absurdas, las de 'falta de velocidad' puede ser una de ellas. Y es que las sanciones pueden llegar también por no alcanzar el mínimo permitido en la carretera.

En este sentido, la normativa de la DGT recoge la prohibición de circular en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora.

En las restantes vías, se establece a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas, aunque no circulen otros vehículos.

Es decir, si estamos en una vía donde la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, no podremos ir a menos de 25 km/h, siempre y cuando no haya condiciones meteorológicas especiales, ambientales, de circulación o tengamos averías o problemas con el coche.

En definitiva, incumplir con los límites mínimos fijados está considerado infracción grave y puede acarrear la multa de 200 euros.

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